A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Une Epm Telecomunicaciones Sa·Demandado Ramos Bellido Udalberto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad (Atlántico) y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva con título ejecutivo y garantías reales de menor cuantía que presentó UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en contra de dos ciudadanos, con el propósito que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondientes al capital e intereses de mora adeudadas en virtud de un contrato de mutuo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1089 de 2022 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad (Atlántico) y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en contra de los señores Udalberto Ramos Bellido y Vanessa Puello Moreno.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3251 al Juzgado 4° Civil Municipal de Oralidad de Soledad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.